Exp.1.990-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: JOSE SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA y MARIA AUXILIADORA CARDOZA CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.303.194 y V-11.615.478 respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la Calle Principal vía Peraza, casa Nro.42, Flor de Patria del Estado Trujillo, y la segunda, en el sector San Francisco vía Boconó, Casa s/n., del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KELLY MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.129.720.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
….
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA y MARIA AUXILIADORA CARDOZA CASTELLANOS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Abril de l.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.11, que corre inserta al folio 04 y vto., del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase Cuatro (04) copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS