Nº 4.275
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANA CONSUELO LOPEZ ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.521.211, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.415, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GREGORIO VILLEGAS LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.722.048, falleció en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con e Acta Nro. 14, de fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la cual cursa al folio siete (07) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Partida de Nacimiento del De Cujus JOSE GREGORIO VILLEGAS LOPEZ, Acta de Defunción del extinto ya identificado, y Declaración de testigos, evacuados por este Tribunal.
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En consecuencia de lo anteriormente expuestos, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE GREGORIO VILLEGAS LOPEZ, quien falleciera en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Acta Número Catorce (14) de fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la cual cursa al folio Siete (07) del respectivo expediente, a los ciudadanos: ANA CONSUELO LOPEZ ALBARRAN y RUFINO VILLEGAS VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.521.211 y V-1.315.883 respectivamente, en su carácter de Padres del extinto JOSE GREGORIO VILLEGAS LOPEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. De acuerdo a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas de la referida sentencia, debidamente certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA B.