Exp.1.969-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL MEJIA y MARELY BEATRIZ REYES PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.500.507 y V-7.606.601, domiciliados el primero en el Sector San Pablo, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Autónomo Valera, y la segunda, en la Urbanización “Alicia pietro de Caldera”, Sector Jiménez, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.181, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.921.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
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D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MEJIA y MARELY BEATRIZ REYES PRIETO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Estado Zulia, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada con el Número Treinta y Tres (33), que corre inserta a los folios Dos (02) su Vuelto y Tres (03) de respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, así como al Registrador Principal de la ciudad de Maracaibo, ambos en el Estado Zulia, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS