Exp.1.991-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y DALIA JOSEFINA ROJAS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.633.093 y V-8.720.521 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
….
En cuanto a los bienes muebles e inmuebles señalados por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y DALIA JOSEFINA ROJAS DIAZ, en el escrito de solicitud, el Tribunal observa, que es únicamente después de declarado disuelto el vínculo matrimonial, cuando se procede la disolución de la comunidad de gananciales, nunca cuando esté vigente la misma, y en la presente solicitud lo único que se dilucida es el divorcio, en consecuencia se tiene como no hecha la adjudicación de bienes contenida en la solicitud, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y DALIA JOSEFINA ROJAS DIAZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.13, que corre inserta al folio 08 y su vto. del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS