Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 538-2.010.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 29 de Octubre de 2.012, formulada por la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 01 de Noviembre de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 09 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de Septiembre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, manifestó lo siguiente: “Actualmente percibo de la Empresa donde laboro el salario mínimo nacional, por lo que ofrezco para mi hijo: (omissis) la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que habiendo ofrecido el demandado una cantidad que excede el 30% del salario mínimo nacional, debe acordarse la misma. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales que en adelante deberá pasar el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, a su hijo como Obligación de Manutención y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos)”, igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.