REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-
202° y 153°
Vista la anterior diligencia cursante a los folios siete (07) y ocho (08), suscrita por los ciudadanos EMIR GREGORIO FERNÁNDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.370.008, en su carácter de parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURÁN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 185.048, y el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. N° 36.388; en su carácter de Endosatario a Título de Procuración del ciudadano: ALCIDES JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.257.081; parte Demandante en la presente causa; mediante el cual el Demandado de autos acepta la demanda en todas y cada una de sus partes, a fin de poner término al presente juicio, ofreciendo a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente bien inmueble de su propiedad: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “LOMA ISLETA”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con un área de Un mil quinientos metros cuadrados (1.500m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Pública, en extensión de treinta metros (Mts. 30) SUR: En igual extensión de treintas metros (Mts. 30), con terreno propiedad de Rodolfo Pérez; ESTE: Vía pública en extensión de cincuenta metros (Mts. 50); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Elsy Fernández, en extensión de cincuenta y siete metros (57 mts); lo cual forma parte de mayor extensión de lo que le corresponde al demandado en la tercera adjudicación del documento de partición registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 17-02-2003, inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 2°; e igualmente ambas partes solicitan se homologue la presente Transacción, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada de la diligencia y del auto que lo provea.-Este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio mediante el cual el Demandado ofrece en pago por las cantidades demandadas el inmueble de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada de la diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes.- Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido decretada en fecha 05-12-2012, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial para que remita la comisión en el estado en que se encuentra; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado y se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, bajo el N° 3220-1.657.-
La Secretaria,
La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación
Expediente Mercantil N° 3.220-2.012
SSC/YFM/bb