REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinte (20) de Diciembre de dos mil doce (2.012).-

Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDILIANA VIRGINIA PACHECO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.049.663, domiciliada en la Calle Carabobo entre Andrés Bello y Colón Casa N° 7-71, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, asistida por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: ENRIQUE PACHECO GUANDA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE, AILIDE FABIOLA, EDELIN ROSANA PACHECO TORRES, y a su persona de la extinta EDILIA ROSA TORRES DE PACHECO, quien falleció Ab-Intestato el día 03 de Agosto de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 199, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: SEGUNDO ALEJANDRO VALLADARES GUDIÑO y VIRGINIA MERCEDES HIDALDO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA EDILIANA VIRGINIA PACHECO DE PARRA, al ciudadano: ENRIQUE PACHECO GUANDA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE, AILIDE FABIOLA, EDELIN ROSANA y EDILIANA VIRGINIA PACHECO TORRES en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;



La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 385-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-









SSC/YFM/lbg.-