REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000958

PARTE RECURRENTE: GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho (24-04-1978), bajo el Nro. 69, Tomo 3-B, y posteriormente reformados sus Estatutos, según Asambleas Generales Extraordinarias celebradas en fecha seis de julio de mil novecientos setenta y ocho (06-07-1978), treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve (30-06-1979), veintidós de mayo de dos mil (22-05-2000), y, diez de enero de dos mil dos (10-01-2002); Asambleas éstas, debidamente registradas, la primera bajo el Nro. 29, Tomo 1-E, en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve (21-08-1979); Nro. 2, Tomo 1-B, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve (17-01-1979); Nro. 28, Tomo 18-A, en fecha veinticinco de mayo de dos mil dos; y, Nro.71, Tomo 1-A, folio 365, en fecha once de enero de dos mil dos (11-01-2002), respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL PARTE RECURRENTE: JOSÉ CARDOSO COUTINHO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-9.608.637, de oficio Comerciante, de este domicilio procesal, en su carácter de Director de la Sociedad mercantil “GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A.”.

APODERADA JUDICIAL PARTE RECURRENTE: ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.036.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00354, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “José Pío Tamayo”, del Estado Lara, de fecha 16 de mayo de 2011.

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Sentencia: Interlocutoria con Fueza de Definitiva.

I

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00354, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “José Pío Tamayo”, de Barquisimeto, Estado Lara.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Aprecia este Juzgado, que la demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00354, de fecha 31/03/2011, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo, sede “José Pío Tamayo”, en el expediente administrativo Nº 005-2010-06-000488, mediante la cual se le impuso una sanción a la empresa GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A, de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78), que fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado de Instancia, y recurrida por la parte accionante, ordenándose la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una demanda Contenciosa Administrativo de Nulidad, contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa, al apelarse de la sentencia que declara parcialmente con lugar le demanda por Nulidad de Acto Administrativo, la tramitación sobre la apelación de la misma debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).


De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es, del 12 hasta el 26 de noviembre de 2012, transcurrieron los diez (10) días hábiles, a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de lo cual al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012. Año 202° y 153°.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria







KP02-R-2012-958
JFE/vm.-