REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001591
Parte Recurrente: C.A. DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS CAEM, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 206-A-SGDO.
Apoderadas Judiciales de la Parte Recurrente: ADRIANA PANTO TANASI, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ y SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.330, 80.533 y 119.604, respectivamente.
Asunto: Recurso de Hecho interpuesto contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara Improponible la apelación interpuesta contra el Auto de Admisión de Pruebas, de fecha 14 de noviembre de 2012.
I
Síntesis Narrativa
El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha en fecha 27/11/2012, la cual declaró Improponible la apelación interpuesta contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 14/11/2012.
En fecha 06/12/2012, este Juzgado recibió el presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
Fundamentos del Recurso Interpuesto
La parte recurrente fundamenta el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“…Al haber sido propuesta la apelación porque se admitió la prueba de exhibición de documentos sin la debida verificación de los presupuestos exigidos el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su procedencia, y por haber negado la prueba de informes promovida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 ibidem, esto es, cumplidos los extremos de legalidad y pertinencia de la prueba, se verifica entonces con plena claridad en nuestro caso, la existencia cierta de una decisión susceptible de ser apelada y asi solicitamos respetuosamente sea decidido por esta superioridad.
En cuanto al ejercicio valido del recurso de apelación, el mismo fue propuesto la representación judicial de la demandada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, y finalmente el Juzgado Segundo de Juicio declaró y finalmente, mediante acta de audiencia de juicio de fecha 27 de noviembre de 2010, la recurrida declaró “improponible” nuestro recurso de apelación, de tal modo que, ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia, el RECURSO DE HECHO debe ser declarado CON LUGAR.”
III
Consideraciones para decidir
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio.
Es así, que en el trámite del Recurso de Hecho, el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada sin Audiencia alguna.
Negado el recurso, la apelación no se oirá y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien al recibir el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia.
En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino que tal decisión sea o no susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir sólo revisa si están dados los supuestos para recurrir.
Resumiendo, resulta acertado afirmar que el recurso de hecho procede siempre que la decisión cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos:
i) Que sea de aquellas que la ley permite apelar en ambos efectos, y la misma se oyó en uno solo.
ii) Que sea una decisión que por su naturaleza pueda ser impugnada, y que sin embargo se negó oír el recurso.
iii) Que se haya ejercido el recurso de apelación oportunamente.
Así las cosas, la recurrida declaró improponible la apelación presentada en tiempo oportuno, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 14 de noviembre de 2012. Sobre esa decisión del a quo, esta Instancia observa dos circunstancia determinantes para la resolución del presente recurso.
La primera de ellas, es que existe una total inmotivación en la decisión que declara improponible la apelación ejercida por la parte demandada, evidenciándose una notable ligereza en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen las partes.
La segunda, es que de acuerdo al artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen el derecho de recurrir contra el auto de admisión de pruebas que consideren contrario a derecho, dado que la norma establece sobre los medios de pruebas promovidos, que esta oferta probatoria negada “deberá ser oída en un solo efecto”, lo cual no constituye una circunstancia a ser interpretada por el juez, sino un mandato que deberá cumplir, por ello, negar la apelación tempestiva realizada contra el mismo, constituye una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, lo cual, causa un gravamen evidente, es por ello que quien juzga, en virtud de las circunstancias denunciadas, considera procedente admitir la apelación formulada, por tal razón se declara la validez del recurso de hecho interpuesto. Y así se decide.
III
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27/11/2012, la cual declaró Improponible la apelación interpuesta contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 14/11/2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Nota: En esta misma fecha 14 de diciembre de 2012, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2012-1591
JFE/cala.-
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