REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001193


PARTE ACTORA: GREGORIO PASTOR LOBATÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.583.153.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA y JESÚS DURÁN ALFARO, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.041 y 113.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFAEL 2008, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nro. 36, Tomo 59-A, de fecha 09 de septiembre de 2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.305.

Asunto: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 31/10/2012, estando dentro del lapso legal, se procedió a fijar para el día 27/11/2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, se hizo presente únicamente por la parte actora, su apoderada judicial, Abg. CARLA CASTRO, no compareciendo la parte demandada recurrente, por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno.
Sobre este punto, tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada


Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada



KP02-R-2012-1193
JFE/vm.-