REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000074
PARTE DEMANDANTE: ALIMENTOS DIPANACA VALERA C. A
ABOGADADS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: ABG. EGILDA PERDOMO PACHECO y MEGDY GUTIERREZ, inscritas en el I.P.S.A, bajo los N° 39.029 y 112.757
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION contra la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Tribunal Superior del Trabajo con fecha 08 de mayo de 2012.
Revisadas como han sido de oficio las actas procesales, se constata al folio 27 de éste recurso que en fecha 24-09-12, se le dio entrada al presente asunto, instando a la parte accionante a consignar los instrumentos públicos o privados fundamentales de la acción de Invalidación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía; ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión, siendo que se evidencia que desde la fecha de la introducción del Recurso de Invalidación, esto es 17-07-12 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no ha habido ninguna otra actuación por parte del Accionante, es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por no acompañar al Libelo de Demanda los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso. No se notifica a la parte por cuánto se encuentra a derecho. Cúmplase. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. AURA VILLARREAL LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
|