REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000486.
PARTE ACTORA: LUISANA DEL CARMEN PAREDES GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS MILENIUM DE RAUL QUINTERO BARROETA, en la persona su representante legal ciudadano: RAUL QUINTERO BARROETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 13 de DICIEMBRE de 2012, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana: LUISANA DEL CARMEN PAREDES GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.933, asistida por el Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886,y la parte demandada: firma personal AGROSERVICIOS MILENIUM, inscrita bajo el N° 131, tomo 1-B, de fecha 04 de Junio de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por intermedio su representante legal RAUL ANTONIO QUINTERO BARROETA, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.685. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana LUISANA DEL CARMEN PAREDES GUEVARA, plenamente identificada en autos quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada AGROSERVICIOS MILENIUM DE RAUL QUINTERO BARROETA, en la persona su representante legal ciudadano: RAUL QUINTERO BARROETA y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión Ambas partes convenimos en lo siguiente: 1. Que preste los servicios personales para la demandada AGROSERVICOS MILENIUM, como VENDEDORA, ingresando en fecha 26 de Agosto de 2010. 2. Que cumplí un horario de trabajo: Lunes a Viernes de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30pm a 05:30pm, y Sábados de 08:30 am a 12:30 am devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 06 de Diciembre de 2012, interpuse renuncia, por razones estrictamente personales, sin cumplir el preaviso legal, fecha de terminación de la relación de trabajo. 4.Que en el año 2010 me fue pagado anticipo sus prestaciones sociales por Bs. 425,00 e intereses por Bs. 3,00. 5. Que en el año 2011 me fue pagado anticipo sus prestaciones sociales por Bs. 2223,00 e intereses por Bs. 218,00. 6. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo me habían sido pagadas y disfrutadas efectivamente las vacaciones anuales 2010-2011. 7. Que no justifique mi inasistencia al trabajo durante el periodo de descanso Post Natal. Ambas partes declaramos ceñirnos al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley. 8. Que la demandada me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demas emolumentos laborales demandados la cantidad de CATORCE ML BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2010-2012, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.929,10), B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2010-2012, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DIECINUEVE (Bs. 719,00) C. VACACIONES CUMPLIDAS PERIODO 2011-2012, la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVENTA Y DOS CON UN CENTIMOS (Bs. 1.092,01), D. BONO VACACIONAL CUMPLIDO PERIODO 2011-2012, la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVENTA Y DOS CON UN CENTIMOS (Bs. 1.092,01), E. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 290,07). G. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2012-2013, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 290,07). H. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.876,89). I. DESCANSO PRENATAL la cantidad de BOLIVARES DOSMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2492,70). J. BENEFICIO DE ALIMENTACION durante descanso pre natal, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00). K. DESCANSO POST NATAL, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.408,15). Dicha cantidad me es pagada en este mismo acto, mediante consignación de Cheque N° 95923710, código cuenta corriente N° 0114 0433 224330055710 de RAUL ANTONIO QUINTERO BARROETA, de la entidad Banco DEL CARIBE, a nombre de LUISANA PAREDES GUEVARA, de fecha 13/12/2012, por BOLIVARES CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), anexando a la presente copia simple del mismo, con el recibo de la presente cantidad declaro que la demandada nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su representante legal quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana LUISANA DEL CARMEN PAREDES GUEVARA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado. Siendo las 10:45.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICENO