REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000414
PARTE ACTORA: JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO HERNÁNDEZ GARCIA, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTECHO, C.A., MI TECHO C.A., MAQUINARIAS VILLEGAS C.A. y TECHO PROPIO, C.A. por medio de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOLÉALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


Hoy, 17 de diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.666.710, por medio de su apoderados judiciales EUGENIO HERNÁNDEZ GARCIA, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.28.008 Y 90.618 respectivamente y CONSTRUTECHO, C.A., MI TECHO C.A., MAQUINARIAS VILLEGAS C.A. y TECHO PROPIO, C.A. por medio de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, respectivamente, por medio de de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No.105.897, según poder agregado en autos; acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, por medio de sus apoderados judiciales EUGENIO HERNÁNDEZ GARCIA, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA quienes expusieron:” Ciudadana jueza la parte demandada CONSTRUTECHO, C.A., MI TECHO C.A., MAQUINARIAS VILLEGAS C.A. y TECHO PROPIO, C.A. por medio de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, BENJAMÍN RAMON VILLEGAS y nuestra poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificados los montos y conceptos demandados se ha determinado que la demandante adeuda a la demandante la por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00), LA CUAL ME PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00) EL DIA VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012, en la oficina de los apoderados de la parte demandante y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 50.000,00), EL DIA 30 DE ENERO DE 2013 POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN HORAS DE DESPACHO. Declaramos en nombre y representación de nuestra mandante que una vez recibida la cantidad total de lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a nuestra mandante por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente se ordene en el archivo definitivo de la causa una vez que reciba el ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LA PARTE DEMANDANTE JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.666.710, por medio de su apoderados judiciales EUGENIO HERNÁNDEZ GARCIA, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.28.008 Y 90.618 respectivamente y CONSTRUTECHO, C.A., MI TECHO C.A., MAQUINARIAS VILLEGAS C.A. y TECHO PROPIO, C.A. por medio de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, BENJAMÍN RAMON VILLEGAS, respectivamente, por medio de de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No.105.897, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO