REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000416
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER NAVA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO HERNÁDEZ GARCIA y ELSY BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A en la persona de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVA PEREZ, titular de la cedula de identidad No V- 12.041.465, venezolano, mayor de edad, por medio de sus apoderados judiciales abogados EUGENIO HERNÁDEZ GARCIA y ELSY BENITEZ, inscritos en I.P.S.A bajo el No. 28.008 y 90.618, respectivamente, presente igualmente la parte demandada MI TECHO C.A en la persona de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, por medio de su apoderado judicial JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No.105.897,según agregado en autos, acto seguido la jueza, aperturó el acto, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso:”Ciudadana jueza la parte demandada MI TECHO C.A en la persona de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS y nuestro poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificados los montos y conceptos demandados se ha determinado que la demandante adeuda a la demandante la por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 25.000,00), LA CUAL ME PAGARA LA DEMANDANTE EL DIA VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012, en la oficina de los apoderados de la parte demandante. Declaramos en nombre y representación de nuestro mandante que una vez recibida la cantidad total de lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a nuestro mandante por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente se ordene en el archivo definitivo de la causa una vez que reciba el ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LA PARTE DEMANDANTE ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVA PEREZ, titular de la cedula de identidad No V- 12.041.465, venezolano, mayor de edad, por medio de sus apoderados judiciales abogados EUGENIO HERNÁDEZ GARCIA y ELSY BENITEZ, inscritos en I.P.S.A bajo el No. 28.008 y 90.618, respectivamente, presente igualmente la parte demandada MI TECHO C.A en la persona de su representante legal BENJAMÍN RAMON VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, por medio de su apoderado judicial JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No.105.897 Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
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