REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000443
PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZMARK PERDOMO
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FREDDY DE JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.791, domiciliado en Quevedo vía la Mata, Municipio Escuque, estado Trujillo; plenamente identificado en autos, Contra PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 14 de Diciembre de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil HECTOR GONZALEZ, el cual corre al folio 39, de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:
PRIMERO: que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que desde su ingreso 8/12/2008, hasta 30/11/2011, ganaba un salario de salario mínimo del ano correspondiente según decreto presidencial, por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de verificar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso laborado desde su ingreso, hasta su egreso, lo realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.
SEGUNDO: este tribunal realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados la cual es el siguiente:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 8/12/2008
Hasta 30/11/2011
Total 23 días 11 meses 2 años

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT 1997
Verificado la antigüedad corresponde al trabajador por el lapso laborado la cantidad de Bs. 13.029,21; manifiesta el demandante que recibió la cantidad de Bs. 11.302,56; QUEDANDO A DEBER LA DEMANDADA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.726,65 )ASI SE DECIDE.
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 1.726,65
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Verificado el presente concepto, corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 2.646,03 por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; manifiesta el demandante que recibió la cantidad de Bs. 317,23; QUEDANDO A DEBER LA DEMANDADA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.328, 80) ASI SE DECIDE.
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.2.328, 80
VACACIONES CUMPLIDAS: alega la demandante que no le pagaron la diferencia de vacaciones, y las solicita la diferencia de los anos
8/12/2008 al 8/12/2009 = 15 días de vacaciones x Bs 58,18 diario = Bs 872,77
8/12/2009 AL 8/12/2010= 16 días de vacaciones x Bs 76,45 diario= Bs 1.223,89
8/12/2010 AL 30/11/2011=15,58 días de vacaciones fraccionadas x Bs 92,48 diario= Bs 1.440,85. TOTAL VACACIONES Bs 3.537,51
BONO VACACIONAL: alega la demandante que no le pagaron la diferencia de bono vacacional, y las solicita la diferencia de los anos:
8/12/2008 al 8/12/2009 = 7 días de bono vacacional x Bs 58,18 diario = Bs 407,29
8/12/2009 AL 8/12/2010= 8 días de bono vacacional x Bs 76,49 diario= Bs 60,95
8/12/2010 AL 30/11/2011=9 días de bono vacacional fraccionado x Bs 92,48 diario= Bs 762,96. TOTAL BONO VACACIONAL Bs 1.231,12
Manifiesta el demandante que recibió la cantidad de Bs. 2.980,29, por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL; QUEDANDO A DEBER LA DEMANDADA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1788,42 )
TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs 1.788,42. Así se decide

UTILIDADES: solicita la demandada diferencia de utilidades por los anos laborados, alegando igualmente que la empresa pagaba 120 días de utilidades al ano, por cuanto la parte demandada no compareció este tribunal toma los hechos por el demandante de acuerdo a la admisión de los hechos del demandada y verificado el monto del salario del ultimo mes de cada ano para el calculo de dicho concepto, corresponde al trabajador:
8/12/2009 =120 días x Bs 58,18 diario = Bs 6.981,6
8/12/2010= 120 días x Bs 76, 49 diario= Bs 7.020,86
30/11/2011=112.3 x Bs 92,48 diario= Bs 10.385,5
TOTAL VACACIONES Bs 24.387,96
Manifiesta el demandante que recibió la cantidad de Bs. 540,00; QUEDANDO A DEBER LA DEMANDADA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE UN VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.23.847,96 )ASI SE DECIDE.
TOTAL UTILIDADES: Bs. 23.847,96

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: FREDDY DE JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.791, domiciliado en Quevedo vía la Mata, Municipio Escuque, estado Trujillo; plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEININUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 29.691,83)
Se condena a la parte demanda a pagar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 21 de Diciembre de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICENO
La Secretaria ABG. SANDRA BRICENO deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA