REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º



ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000068
PARTE ACTORA: KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, YENNY DEL VALLE PIÑANGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA FARIA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 5 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes ciudadanas: KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, titular de la cedula de identidad No 19813263, YENNY DEL VALLE PIÑANGO titular de la cedula de identidad No 11.612.362, asistidas de sus apoderados judiciales RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscritos en I.P.S.A bajo el No 145.084,145.083, respectivamente y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO en su apoderada judicial: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 109.858, según poder agregada en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes ciudadanas KEILA ANDREINA MARÍN LINARES y YENNY DEL VALLE PIÑANGO, por medio de sus apoderados judiciales quienes expusieron:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y nuestra persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada nos adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales lo siguiente: a KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, titular de la cedula de identidad No 19.813.263, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 8.504,22), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 00000712, CUENTA Nº 01020369410000048389, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2.012, a la orden de la ciudadana MARÍN KEILA; A LA CIUDADANA: YENNY DEL VALLE PIÑANGO titular de la cedula de identidad No 11.612.362, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 8.504,22), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 00000713,CUENTA Nº 01020369410000048389, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2.012, a la orden de la ciudadana PIÑANGO YENNY DEL VALLE, con el recibo de las presentes cantidades Declaramos que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha debernos por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se de por terminado respecto a nosotras el procedimiento laboral y se ordene en el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por las ciudadanas KEILA ANDREINA MARÍN LINARES y YENNY DEL VALLE PIÑANGO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTES KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, titular de la cedula de identidad No 19813263, YENNY DEL VALLE PIÑANGO titular de la cedula de identidad No 11.612.362,Y LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO