REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000344
PARTE ACTORA: JOSE HORTENCIO MATOS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L. y FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA FUDET: ANA BEATRIZ MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre (12) de dos mil doce (2012) , siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la demandada directa ASOCIACIÓN COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L. no compareció a la audiencia preliminar. Se deja constancia que la demandada solidariamente FUDET se encontraba presente en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ANA BEATRIZ MATERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 102.779, quien presenta poder original y copia para certificar copia lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se devolvió el original. Asimismo la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderada Judicial Abg. DIANA FARIA PACHECO Inscrita en el IPSA bajo el N- 109.858, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia y devolución del original lo cual se cumplió se devuelve el original luego de ser certificado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


Apoderada del FUDET Apoderada de la Procuraduría