REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000353
PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE MONTILLA CADENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO y GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: :DIANA FARIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORA.

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante KARINA DEL VALLE MONTILLA CADENAS, titular de la cedula de identidad N- 18.734.518 representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. ENGELS VLADIMIR COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo N- 165.689, y la parte demandada DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO Adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en este acto representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Apoderada Judicial Abg. DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N- 109.858, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos por la cantidad de Bs. 3.697,43 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, que las horas extras no fueron causadas así como los días domingos reclamados, que la parte demandada presenta en este acto cheque N- 00000711 del Banco de Venezuela de la cuenta N- 01020369410000048389 de la Gobernación del estado Trujillo, por Bs. 3.697,43 de fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de MONTILLA CADENAS, KARINA DEL VALLE, En este estado la parte actora esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se agrega al asunto Autorización del Gobernador del estado Trujillo. En este acto la parte demandante recibe el cheque de pago antes descrito, se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman. Siendo las 2:41 p.m. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho




Demandante Abg. Apoderado



Apoderada de la Procuraduría General del estado Trujillo