REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000236
PARTE ACTORA: WILFREDO SAAVEDRA CIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ACOSTA
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, doce (12) de diciembre (12) de 2012, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte demandante WILFREDO SAAVEDRA CIRA, titular de la cedula de identidad N- 13.376.319 asistido en este acto por el Abg. ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.080 y la demandada PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A representado por su Apoderado Judicial Abg. DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N- 54.595. en este estado la parte demandante ciudadano WILFREDO SAAVEDRA CIRA, solicita el derecho de palabra, concedido como le fue señala: libre de constreñimiento es mi voluntad desistir del reenganche y pago de salario caído y solicito al Tribunal homologue el desistimiento que en este acto manifiesto. En este acto el Tribunal visto que es voluntad unilateral y libre de constreñimiento de desistir del reenganche y pago de salarios caídos en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado ambas partes en dialogo señalan que del estudio del caso, y tomando en cuenta el salario devengado por el trabajador de Bs. 6.400,00 mensual, fecha de ingreso estipulado en el contrato presentado en audiencia hace la propuesta la parte demandada PRODUCTO LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. de cancelar los conceptos de prestaciones sociales a los efectos de evitar un futuro juicio sobre prestaciones sociales y otros beneficios y ofrece cancelar los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir que totaliza la cantidad de Bs. 60.410,01 mediante un único pago pagadero el día 13 de diciembre de 2012, por ante la empresa. En este estado el ciudadano Wilfredo Saavedra Cira, titular de la cedula de identidad N- 13.376.319 asistido en este acto por el Abg. Alexis Albornoz, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.080, acepta los conceptos y montos arrojados libre de constreñimiento y acepta a los efectos de prevenir un juicio futuro, señalando que una vez que reciba el pago informara al Tribunal para los efectos del archivo del asunto y solicitan se homologue el acuerdo en que se llego en este acto con relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios, en este estado visto que las partes en dialogo y a los efectos de evitar un futuro juicio y por cuanto no es contrario a derecho, homologa el acuerdo que por pago de prestaciones sociales y otros beneficios llegaron conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo entre las parte sobre Prestaciones Sociales y demás Beneficios que las partes llegaron dándole efecto de cosa juzgada. En este acto se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas. Se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg.



El Demandante Abg. Asistente



Apoderado de la Demandada