REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000452
DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA MATOS ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO RANGEL
DEMANDADA: BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 07/11/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000452 donde figura como parte demandante la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 10.910.015, domiciliada en Santa Isabel sector Palmas, casa sin numero del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, asistida por el Abg. MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N- 46.740, contra BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A. representada legalmente por el ciudadano ANTONIO MANDATO HERNANDEZ, cedula de identidad N- 10.399.388, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 08/11/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 Y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 05/11/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma negativa la cual cursa a los folios 14 al 18 del asunto. Que en fecha 10/12/2012 la parte actora se da por notificada mediante escrito cursante al folio 20. Que en fecha 13/12/2012 se recibió escrito de subsanación el cual cursa al folio 22 al 25. TERCERO: Que revisado el escrito de subsanación se observa: en relación a la orden de subsanar conforme al numeral 3 ejusdem en el inciso 1) Si bien es cierto que subsano lo que se requería por cuanto señala el salario tomado en cuenta y el numero de días reclamados; no refleja el periodo reclamado para cada concepto en forma minuciosa tal como se le ordeno, se observa que subsano en forma general sin detallas año a año o el periodo reclamado, ni el salario que correspondió a cada periodo, que los datos faltantes son de importancia para los efectos del estudio en mesa o bien para el caso de emitir un fallo. Con relación al inciso 2) se rectifico el monto demandado. Con relación al numeral 4 inciso 1) se corrigió conforme le fue ordenado; y; el inciso 2) se refleja los conceptos reclamados. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que aún cuando la parte demandante subsano el libelo de demanda el mismo no fue subsanado conforme a como se le ordeno incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 10.910.015, asistido por el Abg. MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N- 46.740, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecisiete (17) días del mes de diciembre (12) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO