REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000411
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.313.160
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192 en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada judicial
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima RADIO TRUJILLO C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUILLERMO TORRES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-3.213.140, con domicilio en la AVENIDA INDEPENDENCIA N° 10-11, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE MANDADA: Abogado ANTONIO RAMON TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el ciudadano ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.313.160, asistido por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192 en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada judicial; de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Compañía Anónima RADIO TRUJILLO C.A, cuyo representante legal es el ciudadano: GUILLERMO TORRES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-3.213.140, asistido por el Abogado ANTONIO RAMON TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.153, quien consigna copia fotostática del acta constitutiva en el que consta su representación. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; se le solicitó la presentación de los escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. Las partes una vez analizados los cálculos en forma conjunta con el Juez llegan a la conclusión que le corresponden a la parte demandante la cantidad de VEINTISIES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.718,54). Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Que esta de acuerdo con el monto arriba señalado y le será pagada a la parte demandante de la forma siguiente: 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día de hoy, mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Trujillo, a cargo de la cuenta corriente N° 0108-0377-22-0100037190, signado con el N° 00000433 el referido cheque es emitido a nombre de la parte actora ciudadano ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS, ya identificado; 2) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.239,51), para el día 15 de febrero de 2013; 3) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.239,51), para el día 15 de abril de 2013, y 4) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.239,51), para el día 14 de junio de 2013; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Demandante Apoderada Judicial de la Parte Demandante



La Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO