REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000134
PARTE ACTORA: IVAN DE JESUS DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.722.068
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORA: AÍDA LEÓN LUQUE
PARTES DEMANDADAS: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) E HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN).
REPRESENTADANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS J. ALEZARD LESEUR Y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARÍA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy diecisiete de diciembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de la apoderada judicial de la empresa codemandada C.A. HIROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), medio de su apoderada judicial, Abogada ELENA MARÍA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.685, quien consigna copia simple del documento poder donde consta su representación ; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano IVAN DE JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.722.068, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La apoderada Judicial de la Parte Actora
La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz