REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO N°: TP11-L-2012-000477
PARTE ACTORA: LUÍS RAMÓN GRATEROL CALDERON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.755.272, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO CALLE “EL BAÑO”, CASA Nº 03 DE LA POBLACIÓN Y MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 22.566.
PARTE DEMANDADA: C. A. HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil doce (2012), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) libelo de demanda interpuesto por LUÍS RAMÓN GRATEROL CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 5.755.272, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566, con Domicilio Procesal: CALLE “EL BAÑO”, CASA Nº 03 DE LA POBLACIÓN Y MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de la empresa C. A. HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo recibida por este Tribunal en el día citado día. Ahora bien en fecha 03 de diciembre de 2012 de la revisión del mismo, este Juzgador observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 numerales 3° y 4°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) En cuanto al concepto de antigüedad debe realizar el cálculo conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la época que culminó la relación laboral), es decir, mes a mes. B) En cuanto a las vacaciones periodo 2011-2012, manifiesta la parte actora que culminó su relación laboral el 30-11-2011, y reclama vacaciones del período 2011-2012. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe señalar la jornada y el horario que laboraba para la parte demandada”. Se libró el correspondiente cartel de notificación a la parte actora, siendo consignado debidamente practicado en fecha 06 de diciembre de 2012, siendo consignada la resultas de notificación el día 12 de del presente y año, y en esa misma fecha la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de la actuación del Alguacil. Ahora bien, Una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg.Egleida Ruiz


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Abg.Egleida Ruiz