REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA



ASUNTO Nº TP11-L-2012-000223
PARTE ACTORA: LOS CIUDADANOS JAVIER ORLANDO BRACAMONTE PERDOMO, YONNYS DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO Y DENNY DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. 12.722.645, 14.780.590 Y 17.346.115, RESPECTIVAMENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ LOMELLI Y ALFREDO SEGOVIA, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 55.122 Y 18.427 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS, C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ARMANDO JOSÉ BRACAMONTE CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.313.117, CON DOMICILIO: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LOS CUMBITOS, MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, (PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL PUESTO DE TRANSITO LOS CUMBITOS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXIS JOSE ALBORNOZ, ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 58.080 Y 180.394 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la abogada MARIBEL LOPEZ PAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.801, apoderada judicial de los ciudadanos: JAVIER ORLANDO BRACAMONTE PERDOMO, YONNYS DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO y DENNY DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.722.645, 14.780.590 y 17.346.115, respectivamente; de la misma manera comparece el abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.080, apoderado judicial de la parte demandada la empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS, C.A.. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a los demandantes de autos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), de los cuales le tocan al ciudadano JAVIER ORLANDO BRACAMONTE PERDOMO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y son pagados en este acto la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), quedando pendiente VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), YONNYS DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) son pagados en este acto la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), quedando pendiente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y DENNY DE JESÚS BRACAMONTE PERDOMO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), quedando pendiente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); el monto pagado en este acto es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante cheque emitido a nombre de la apoderada judicial, abogada MARIBEL LOPEZ, antes identificada, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia de documento poder que riela a los folios 63, 64 y 65, quedando pendiente a favor de los demandantes de autos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y será pagados para el día 07 de febrero de 2013; con el presente acuerdo quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. Nelson Bravo Materano


Apoderada judicial de la Parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. Egleida Ruiz