REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2012-000244
PARTE ACTORA: ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.153.068
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, con domicilio en el TRANSPORTE LAS DELICIAS UBICADA EN LA SEGUNDA SABANA CASA MATRIZ CARRERA NACIONAL OFICINA TALLER LAS DELICIAS MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO EDUARDO ORTEGANO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 127.598
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2012, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadana: ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.153.068, asistida por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores; de la misma manera comparece la parte demandada TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.598. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la demandante de autos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales pago en este acto mediante emisión de cheque N° 28000014, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Bocono, a cargo de la cuenta corriente N° 01160074310014978600, emitido a nombre de la parte actora ciudadana ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, antes identificada; con el presente acuerdo quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; presente la parte actora asistida de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. Nelson Bravo Materano


La Parte actora El Procurador de Trabajadores



Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. Sandra Briceño