REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo trece de diciembre de 2012
202º y 153º


Asunto N°

En la ciudad de Trujillo, el día de despacho de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:35 am; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg., ADRIANA BRACHO MORA en la sede de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada en fecha: 25/03/2010. Se deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana: SANDRA DEL CARMEN VALECILLOS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 9.328.861 por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.534.079, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566, constituido el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Principal el Amparo, frente a Residencias Aeropuerto, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a) YULIA LORANRES, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.166.431, en su condición de Directora de hacienda y Finanzas de Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien manifestó:” que en este momento no hay disponibilidad presupuestaria, pero se esta en espera de un crédito adicional por parte del gobierno nacional para cubrir pasivos laborales, por lo que me comprometo al pago de la Diferencia por Bs. 10.229,02 por concepto de Prestaciones Sociales y dar cumplimiento al pago total de lo sentenciado, mas la experticia complementaria del fallo, ya que la Alcaldía había efectuado un pago parcial por la cantidad de Bs. 23.074,52, en fecha 25-11-2011, de no cumplirse el pago el 31 de diciembre de 2012, por la diferencia de Bs. 10.229,02 se procederá a la ejecución forzosa de la referida sentencia, en este estado se le cede el derecho de palabra ala Apoderado Judicial de la parte actora quien manifiesta: Vista la exposición anterior convengo en la misma y pido a este Despacho Hacienda que el finiquito a realizar se haga por intermedio de mi persona que se compromete a consignar por ante el Tribunal dicho pago. En este estado el Tribunal luego de hacer uso de los medios alternativos resolución de conflictos de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo de pago de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable de la Trabajadora y se ordenará el Archivo de expediente, una vez que conste en autos el recibo de pago. No teniendo mas nada que señalar. Se termino, se leyó y conforme firman. Siendo las 11:55am el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que el acta fue levantada a mano, publicándose en el día de hoy 14-12-2012.
La Jueza
Abg. YULIANOVA VALERA




LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



LA SECRETARIA,


ABG. Ariana Bracho.