REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000450
PARTE ACTORA: MORAIMA JOSEFINA FRANCO MASERRUBY, titular de la cédula de identidad N° 10.398.474, domiciliada en Santa Isabel, Sector las Palmas, Municipio Andrés Bello, Trujillo Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740.
PARTE DEMANDADA: empresa BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANTONIO MANDATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.399.388, su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS .
En fecha siete (07) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de siete (07) folios útiles, presentada por la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA FRANCO MASERRUBY, titular de la cédula de identidad N° 10.398.474, domiciliada en Santa Isabel, Sector las Palmas, Municipio Andrés Bello, Trujillo Estado Trujillo, asistida por el Abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740, contra la Empresa BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANTONIO MANDATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.399.388, su carácter de Presidente, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS . Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2012 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la, es decir, lo que se pide o reclama demando”. 1) En cuanto al concepto de antigüedad: Debe la parte actora indicar el método de calculo, indicando el salario integral me a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 2) En cuanto al Bono de Alimentación: Debe la parte actora indicar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, indicando el día, mes y año; igualmente debe indicar su fundamentación legal. 3) En cuanto a los conceptos de vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades: Debe la parte actora indicar el periodo a reclamar, la fundamentación legal o contractual, y el método de cálculo indicando el salario. 4) En cuanto a los días de descanso o ferido: Debe la parte actora indicar la fundamentación legal o contractual, e indicar el día, mes y año de los 2 días que reclama. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar su horario y jornada de trabajo, es decir, las horas y los días en los cuales trabajaba, ya que al folio 1 indica que era un horario rotativo. En fecha 05 de diciembre el Alguacil Eduardo Cañizalez, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador sin practicar; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador sin practicar; en fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la parte actora MORAIMA JOSEFINA FRANCO MASERRUBY, anteriormente identificada, asistida por el Abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral Numera 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación al punto 1, en cuanto al concepto de Antigüedad, no indico el salario integral mes a mes año a año, en cuanto al punto 4, referente a los días de descanso, no indicio el día ni el mes, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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