REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000451
PARTE ACTORA: REINA MARGARITA MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 12.615.967, domiciliada en Santa Isabel, Sector las Palmas, Municipio Andrés Bello, Trujillo Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740.
PARTE DEMANDADA: empresa BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANTONIO MANDATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.399.388, su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS .

En fecha siete (07) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: REINA MARGARITA MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 12.615.967, domiciliada en Santa Isabel, Sector las Palmas, Municipio Andrés Bello, Trujillo Estado Trujillo, asistida por el Abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740, contra la Empresa BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANTONIO MANDATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.399.388, su carácter de Presidente, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS . Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2012 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1) En cuanto al concepto de antigüedad: Debe la parte actora señalar el método de calculo, indicando el salario integral, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duró la relación laboral, igualmente debe señalar su fundamentación legal. 2) En cuanto al bono de alimentación: Debe la parte actora indicar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, señalando el día, mes y año, igualmente debe indicar su fundamentación legal. 3) En cuanto a los conceptos de vacaciones vencidas y fracción, bono vacacional vencido y fracción, utilidades vencidas y fraccionadas. Debe la parte actora indicar el periodo a reclamar de cada una (las vencidas y las fraccionadas) la fundamentación legal o contractual, y el método de cálculo, indicando el salario. 4) En cuanto al concepto de indemnización y preaviso: Debe la parte actora indicar la fundamentación legal y el método de cálculo. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta su fecha de ingreso y de egreso, es decir, indicando el día, mes y año, ya que señala al folio 01 como fecha de ingreso y egreso el mes y año, sin señalar el día. 2) Debe la parte actora indicar su horario y jornada de trabajo, ya que al folio 01, señala que era un horario rotativo. En fecha 05 de diciembre el Alguacil Eduardo Cañizalez, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador sin practicar; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador sin practicar; en fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la parte actora REINA MARGARITA MATOS ARAUJO, anteriormente identificada, asistida por el Abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el Numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación a los punto 1, 2, 3, y 4, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,