REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000488
PARTE ACTORA: JOSE SEGUNDO SUAREZ CALDERAS
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NELY HERNANDEZ MERCHAN
PARTE DEMANDADA: VALCAR C.A, representada por la ciudadana MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.041.663.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipadas solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE SEGUNDO SUAREZ CALDERAS, titular de la cedula de identidad N° 5.348.745, asistido por la Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.607 y por la demandada comparece el VALCAR C.A, representada por la ciudadana MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.041.663, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.685, quien presenta documento poder en original y copia a los fines de su confrontación y certificación por secretaría, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 23 tomo 141, de fecha 13 de septiembre de 2012, anexando marcada “A” la copia certificada del mismo. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de el presente acuerdo: La parte demandada manifiesta que ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 18.687,76) por Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, por los siguientes conceptos que fueron demandado en el libelo de la demanda: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones cumplidas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ya que durante la relación laboral el Trabajador recibió como anticipo de antigüedad la cantidad de Bs. 43.892,00 y la cantidad de Bs. 20.003,45, por concepto de Intereses de diciembre 1998 al septiembre 2012, quedando pendiente la cantidad arriba señalada es decir los DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 18.687,76), cancelados en este acto mediante cheque N° 06737667, de fecha 15-12-2012, del Banco de Venezuela, a nombre de trabajador, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, JOSE SEGUNDO SUAREZ CALDERAS, antes identificado asistido por la Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.607, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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