REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto Nº TP11-L-2012-000222
En la ciudad, Parroquia Escuque, municipio Escuque del Estado Trujillo, siendo las 1:5p, se traslado y constituyo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la Secretaria Abg. LUZ SALOME MATHEUS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia de fecha 17/10/2012. Se deja constancia de la presencia de la parte actora por intermedio de sus Apoderados judiciales Abogados: MARIA A. JEREZ A y FRANCISCO JAVIER MONGELLI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 124.206 y 75.156 respectivamente. En la demanda intentada por la ciudadana LINA DEL CARMEN VILORIA MOLINA contra PANADERIA Y PASTELERIA ESCUQUE C.A, motivo Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley. Constituido el Tribunal en la siguiente dirección calle Sucre, Centro Comercial IKAKE, local Nº 01, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo. Notificándose respecto de la presencia del Tribunal a la ciudadana Blanca Trinidad Araujo González; titular de la cedula de identidad Nº 9.319.347, actuando en su carácter de representante le4gal de la empresa demandada Panadería y Pastelería Escuque C.A. asistida por el Abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.009. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Procedo en este acto a señalar los bienes embargados: 1) Una vitrina cuatro puertas; 2) Una vitrina exhibidora 6 puertas. 3) Una rebanadora. 4) Un horno Microondas. 5) Un televisor. 6) Una maquina para café. 7) Un dispensador de pan.; 8) Un charcutera; 9) Una vitrina de dos puertas. 10) una vitrina de dos puertas.11) otra vitrina de dos puertas. 12) Un peso Digital. 13) Una vitrina para caramelo. Asimismo, solicito que se nombre como perito avaluador al ciudadano: JOHN JAIRO RODRIGUEZ. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a nombrar como perito avaluador al ciudadano JOHN JAIRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.087.363, y quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, entrando de inmediato al ejercicio de sus funciones, en este acto el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ 1) Una vitrina exhibidora cuatro puertas, marca Friobar modelo Vp4520, serial 050100 la cual presenta parrillas oxidadas en funcionamiento y su estado general es regular para un precio aproximado de Bs. 12.000; 2) Una vitrina exhibidora seis (6) , marca Friobar modelo V6p520, serial 050100 la cual presenta parrillas oxidadas con funcionamiento y su estado de funcionamiento regular con un precio de Bs. 18.000; 3) Una rebanadora de acero inoxidable a la cual no se le observa ni serial ni modelo, ni serial visible, en regular estado, en funcionamiento con un precio aproximado de Bs. 8.000,00. 4) Un horno Microondas de marca INVERTERSENSO 1250W en regular estado no observándose serial visible con un precio aproximado de Bs. 400,oo. 5) Un televisor Pantalla plana marca panasone vera de 32 pulgadas en funcionamiento al cual no se le pudo tomar seriales debido a la ubicación del mismo con un precio aproximado de Bs. 4000,oo. 6) Una maquina cafetera de dos puertas marca CIMBALI MAASTAR sin serial visible, en regular estado de funcionamiento con un precio aproximado de Bs. 16000,oo. 7) Un Dispensadora en acero inoxidable, de dos puertas grandes y dos pequeñas en regular estado con un precio aproximado de Bs. 8.000,oo. 8) Una charcutera en acero inoxidable, de tres puertas grandes y tres pequeñas en regular estado de funcionamiento, con un precio aproximado de Bs. 10.000,oo. 9) una vitrina para tortas con refrigeración de dos puertas grandes y dos pequeñas en acero inoxidable en funcionamiento con un precio aproximado de Bs. 10.000,oo. 10) una vitrina en acero inoxidable de dos puertas grandes y dos pequeñas en regular estado con un precio aproximado de Bs. 10.000,oo. 11) una vitrina en acero inoxidable de dos puertas grandes y dos pequeñas en regular estado con un precio aproximado de Bs. 10.000,oo. 12) un peso digital marca XACTA, modelo XSP-30 máxima 30 kg, serial 011611, en regular estado de funcionamiento con un precio aproximado de Bs. 438,36, Todo esto para un total de Bs. 109.752,72 incluyendo 13) Vitrina para caramelos, en acero inoxidable de dos puertas grandes y dos pequeñas, en regular estado de funcionamiento con un precio aproximado de B s 1752,52. Es todo “ En este estado se le sede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora la cual señalo: Solicito al Tribunal el embrago de los bienes señalados y la habilitación de las horas de despacho. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara el embrago de los bienes muebles antes indicados y la desposesión jurídica de los mismos. Asimismo, se habilitan las horas de despacho para continuar con la ejecución, igualmente se insta a las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a llegar a un acuerdo. En este estado las partes informan al Tribunal que llegan al siguiente acuerdo. La parte demandada expone: “propongo el siguiente convenimiento de pago de la deuda de Bs. 94.625 96, la cantidad de Bs. 39750,oo bolívares mediante cheque de gerencia Nº 04438756 de la cuenta Nº 01160192812120210100 de fecha 06/12/2012 emitido por el Banco Occidental de Descuento Agencia Trujillo a nombre de la trabajadora antes identificada el cual fue emitido producto de un embargo realizado por el Tribunal del día de hoy en horas de la mañana, restando la cantidad de Bs. 54.876,36 lo cual cancelare de la siguiente manera: el día 27/12/2012 la cantidad de Bs. 20.000,oo mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial de la actora en la sede de la Panadería, el día 15/01/2013 la cantidad de Bs. 10.000,oo, mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial, 15/02/2013 la cantidad de Bs. 10.000,oo, mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial, los dos últimos por ante la sede de la panadería y el ultimo pago para finiquitar el presente juicio por la cantidad de 14.625,96, este ultimo pago se hará en la sede del Tribunal de la causa, para un total de Bs. 94.625,96 discriminados de la siguiente manera: por prestaciones sociales Bs. 66.238,17 y por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 28.387,78 para dar cumplimiento al pago de lo condenado en la sentencia mas la experticia complementaria del fallo, mas las costas y costos procesales. Es todo lo anterior dicho, igualmente solicito al Tribunal se me deje en guarda y custodia de los bienes embargados y me comprometo a conservarlo como un buen pater familia. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso: “ acepto el convenimiento formulado por la parte demandada y pido se convenga que con el incumplimiento de uno de los pagos señalados dará derecho a la ejecución inmediata de toda la deuda y pido que se me entregue el cheque que fue emitido el día de hoy objeto del embargo; “ la parte demandada acepta lo solicitado por la parte actora en relación de lo solicitado tanto en lo relativo a la entrega del cheque así como el incumplimiento de los pagos. Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Visto que ha sido positiva la mediación en el presente asunto. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo de pago de las partes dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia se acuerda1) la entrega del cheque descrito por la demandada producto del embargo del día de hoy Nº 04438756 a nombre de la trabajadora al Apoderado Judicial de la parte actora antes identificado 2) Que los bienes muebles embargados quedan en guarda y custodia de la demandada, en la persona de su representante legal ciudadana BLANCA TRINIDAD ARAUJO, plenamente identificada en autos, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia y se ordenara el levantamiento del embargo y el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente acta fue levantada a mano.
LA JUEZA
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA NOTIFICADA
EL PERITO EL APODERADO ACTOR
LA APODERADA ACTORA
EL ABOGADO DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA.
|