REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000292.
PARTE ACTORA: ERNESTINA DEL CARMEN BASTIDAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.022, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141192.
PARTE DEMANDADA: ANGELA ROSA DABOIN DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.687.161.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el número 35.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) día y hora fijada para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto; comparecieron a la misma las ciudadanas ERNESTINA DEL CARMEN BASTIDAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.022 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192 y por la parte demandada la ciudadana ANGELA ROSA DABOIN DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.687.161, por medio de su apoderada judicial abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el número 35.401. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderada judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.000,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para ser cancelada en este acto en dinero en efectivo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 30/01/2013; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 28/02/2013; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 01/04/2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para ser cancelada el día 30/04/2013; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 30/05/2013; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 01/07/2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para ser cancelada el día 30/07/2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para ser cancelada el día 30/08/2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para ser cancelada el día 30/09/2013; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 30/10/2013 y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser cancelada el día 01/12/2013. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de salario y domingos laborados. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada así como el pago en efectivo que me entrega la misma en este acto y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.