REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: TH11-X-2012-000005.
PARTE INTIMANTE: ABG. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.121, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 160.496, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: ANILLY JEANINA AGUIRRE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.896.296, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: ABOGADO MELVYN ALEXANDER GÓMEZ URDANETA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Hoy, miércoles doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) día y hora fijada para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.377.121, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.496, parte intimante y por otra la parte intimada ciudadana ANILLY JEANINA AGUIRRE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.296, asistida por el abogado MELVYN ALEXANDER GÓMEZ URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.626. Acto seguido, la parte intimante debidamente asistida de su abogado y libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar a la parte intimante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) los cuales serán cancelados una vez que el INSTITUTO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (IANET) me cancele el monto total de mis prestaciones sociales y una vez que se haga efectivo el pago de mis prestaciones sociales consignare por ante este Tribunal en un lapso de 72 horas siguientes un cheque con el monto arriba mencionado a nombre del intimante, es todo” Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte intimante y manifiesta lo siguiente: “Acepto lo propuesto por la parte intimada y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) me será entregado una vez que el INSTITUTO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (IANET) le cancele a la misma lo correspondiente por sus prestaciones sociales. Es todo” Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE INTIMANTE,
PARTE INTIMADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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