REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000469.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda interpuesta por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.396, asistida por la Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.060 contra la empresa MUNDO TEENS C.A., representada legalmente por la ciudadana NEIRA SOFÍA MEDINA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.647, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora señalar que días domingos o feriados fueron laborados ya que el cuadro anexo contenido al folio 02 del escrito libelar, indica una cantidad por tal concepto durante el mes de octubre de 2010. B) De igual manera en el referido cuadro señala hora extras, bono nocturno en forma general cuando al folio 01 del libelo de la demanda, indica como horario de trabajo de lunes a viernes de 2:30 p.m., a 7:30 p.m. y sábados de 9:00 a.m.; razón por la cual debe especificar y discriminar las horas extras laboradas señalando si se tratan de horas extras diurnas o nocturnas, con el correspondiente valor de cada hora extra laborada. C) Asimismo, debe efectuar el cálculo de manera discriminada con respecto al bono nocturno”. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANK TERÁN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.