REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000316.
PARTE ACTORA: EUSEBIO NAVA TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.522.042, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA MACARENA, LICORERÍA Y FESTEJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el N° 340, Tomo 7, representada legalmente por el ciudadano WALTER VLADIMIR MOLINA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.869.206.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EUSEBIO NAVA TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.522.042, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, parte demandante y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA MACARENA, LICORERÍA Y FESTEJOS C.A. a través de su copropietaria la ciudadana NEIMI ROMALIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.323.151, lo cual se evidencia en original de documento de venta de acciones, el cual presentan a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada, asistida por el abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.689. Acto seguido, la parte demandada asistida de abogado y libre de constreñimiento, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.895,62) la cual me comprometo personalmente en este acto a cancelar en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.947,50) pagaderas el día 19 de diciembre de 2012 y el día 30 de enero de 2013. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997, las mismas no son procedentes por cuanto la culminación de la relación de trabajo fue motivado a retiro voluntario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la copropietaria parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.