REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000381.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LA CRUZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.329.639, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.689.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE APUESTAS EL CONDE, C. A., representada legalmente por el ciudadano WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.487, con el carácter de Presidente, por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO FEBRES GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.017, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 de octubre de 1999, bajo el N° 77, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS EDUARDO FEBRES GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) día y hora solicitado de mutuo acuerdo por las partes a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA EUGENIA LA CRUZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.329.639, por medio de su apoderado judicial abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.689, parte demandante y la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE APUESTAS EL CONDE, C. A., representada legalmente por el ciudadano WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.487, con el carácter de Presidente, por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO FEBRES GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.017. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,oo) la cual cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el N°90-98537421, librado contra la cuenta corriente N° 01510044361000201552, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, agencia Valera, de fecha 05 de diciembre de 2012, a nombre de la parte demandante ciudadana MARIA EUGENIA LA CRUZ ROJAS. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación, domingos laborados y utilidades fraccionadas. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997, las mismas no son procedentes por cuanto la culminación de la relación de trabajo fue motivado a retiro voluntario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderado judicial manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.