REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000176
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 30 de julio de 2012, por la parte demandante ISIDRA BECERRA DE PACHECO, a través de su representante judicial abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 74.507 y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, a través de su Sindica Municipal abogada KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.201; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 189 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Documentales presentadas como anexo al libelo de la demanda, cursante a los folios 10 al 50 y 102 al 165 del presente expediente.

2) Copia de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Alcaldía del Municipio Trujillo y el Sindicato de Obreros Constructores del Distrito Trujillo, cursante del folio 191 al 193 del presente expediente; se observa que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, cuando el caso lo amerite, en virtud al principio Iura Novit Curia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 194 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve las siguientes documentales; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Promueve e invoca marcada con la letra “A” y “B”, copias fotostáticas simples de los documentos, por medio del cual el ciudadano FRANCISCO PACHECO, plenamente identificado en auto, era trabajador activo de la Alcaldía al momento de su fallecimiento, por lo cual no gozaba de los beneficios como personal jubilado, cursante al folio 195 y 196 del presente expediente.
2. Promueve e invoca marcado con la letra “C”, copias fotostáticas simples de los documentos, por medio del cual el ciudadano FRANCISCO PACHECO, era personal retirado de las Fuerzas Armadas Venezolanas y ya percibía una pensión de ese organismo, cursante al folio 197 del presente expediente.
3. Promueve e invoca marcado con la letra “D”, copias fotostáticas simples de los documentos, por medio del cual se solicita al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas la información necesaria con respecto a la situación de la ciudadana ISIDRA DE PACHECO, con relación al beneficio de pensión de sobreviviente otorgada por este organismo del Estado, cursante al folio 198 del presente expediente.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS