REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000317

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano RAFAEL RAMÓN PULIDO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.980, a través de su apoderado judicial el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo y el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano ANDRÉS ANTONIO BENCOMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.160.200, asistido por la Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 44.415; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 26 y 27 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el mérito y valor favorable que se despende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
2. Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
3. Promueve el valor y merito probatorio de Providencia Administrativa Nº 050-2012 de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha 22 de marzo de 2012, cursante de los folios 28 al 33 del expediente; prueba ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Promueve recibos de pago en seis (06) folios útiles; los cuales no fueron consignados con el referido escrito, de allí que este Tribunal las desechas como pruebas, al no haber sido consignados en la oportunidad procesal prevista en el artículo 73 ejusdem.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: A los folios 34, 35 y 36 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Constancia emitida por el registro Mercantil Primero del estado Trujillo, marcado con la letra “A, cursante al folio 37 del expediente.
2. Copia certificada del libro de novedades de la Comandancia Policial de la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30-09-2011, cursante al folio 41 del expediente.
3. Copia certificada del libro de novedades de la Comandancia Policial de la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30-09-2011, cursante al folio 42 y 43 del expediente.
4. Copia certificada de la constancia llevada a la Comandancia Policial de la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, marcada con la letra “D”, cursante al folio 38 del expediente.
5. Copia certificada del libro de novedades de la Comandancia Policial de la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 07-10-2011, marcada con la letra “E”, cursante al folio 39 del expediente.
6. Copia certificada del libro de novedades de la Comandancia Policial de la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 24-04-2012, marcada con la letra “F”, cursante al folio 44 del expediente.

En relación con las testimoniales de los ciudadanos MELÉNDEZ MORENO EMILIANO; VÍCTOR DELGADO; PASCUAL GARCÍA y JOSÉ GREGORIO BENCOMO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.738.523; 23.778.133; 11.126.000 y 10.397.772, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS