REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-O-2012-000040
QUERELLANTE: YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593.
APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: Abogado PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.962.
QUERELLADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: Abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.426.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Trujillo, hoy jueves 20 de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:20 a.m., minutos antes de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en la presente causa, se hicieron presentes en este Tribunal de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando la celebración de una audiencia conciliatoria, las siguientes personas: la querellante, ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593, acompañada de su apoderado judicial Abogado PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.962. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), mediante su apoderado judicial Abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.426; así como de la comparecencia del apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogado LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.253. Se deja igualmente constancia de la presencia del ciudadano LUÍS MIGUEL MELÉNDEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 7.523.207, Director del HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ, adscrito a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), que constituye la entidad de trabajo donde prestara sus servicios la querellante para la fecha del despido. Asimismo se encuentra presente la representación del MINISTERIO PÚBLICO, constituida por el Abogado JOSÉ LUÍS MOLINA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.479, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo. La finalidad de la presente reunión es para informar al Tribunal que la querellada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), va a dar cumplimiento voluntario e inmediato a la providencia administrativa No. 066-2012-038, de fecha 29/02/2012, con la reincorporación inmediata de la querellante ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593, en su cargo de obrera en el HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ adscrito a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por lo que consideran de mutuo acuerdo que cesa la finalidad del procedimiento de amparo constitucional al cumplirse su objeto que es la restitución de la situación jurídica infringida; informando la representación judicial de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) que, con respecto a los salarios caídos, se comprometen a incluirlo en el presupuesto del próximo ejercicio fiscal para su cancelación total; solicitando copia simple de la presente acta. En este estado interviene la parte querellante y expone: Que acepta libre de constreñimiento la propuesta de la parte querellada y se reincorporará de forma inmediata a sus labores en el cargo de Obrera en el HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ adscrito a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). En este estado, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, anteriormente identificado, a los fines de que emita su opinión respecto de la propuesta de las partes, quien expuso: “Escuchada la manifestación de la parte querellada de cumplir con lo establecido en la providencia administrativa y, escuchada a la parte querellante de estar de acuerdo con lo expresado por la parte querellada, considerada esta representación Fiscal que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha cesado la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados; por tal motivo solicitamos se declare inadmisible de forma sobrevenida la acción de amparo constitucional, ocurrida en la celebración de esta audiencia de amparo constitucional. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la Jueza a cargo de este Tribunal, actuando en sede constitucional y a cargo del presente asunto, Abg. Thania Ocque, quien expone: Vista la manifestación de la parte querellada de dar cumplimiento a la providencia administrativa No. 066-2012-038, de fecha 29/02/2012, con la reincorporación inmediata de la querellante ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593, en su cargo de obrera en el HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ adscrito a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); y vista la aceptación que a tal propuesta, libre de constreñimiento, hace la querellante, ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593, de reincorporarse de forma inmediata a sus labores en el cargo de Obrera en el HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ adscrito a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); este Tribunal considera que ha cesado, de forma sobrevenida, la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral denunciados, lo que constituye un presupuesto de declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional por cesación de la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales, prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al cumplirse además la finalidad que perseguía el presente procedimiento de amparo constitucional que era la ejecución de la providencia administrativa No. 066-2012-038, de fecha 29/02/2012, cuyo incumplimiento fuera denunciado.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593; mediante su representación judicial constituida por los Abogados PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA y MARCOS GUSTAVO OJEDA VELASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 11.962 y 23.683; contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su condición de Presidente. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Siendo las 10:20 a.m., se terminó de levantar la presente acta, que fue leída y firmada en señal de conformidad por los presentes:
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA QUERELLANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL RAFAEL RANGEL DEL MUNICIPIO BOCONÓ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
Abg. MERLI CASTELLANOS
|