JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-000625
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ROGELIO REVERÓN MENDOZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.387.210.
APODERADOS JUDICIALES: EFRAÍN SÁNCHEZ, GUMERSINDA PARACO, JOSE BRITO y ROSA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.33.908, 29.217, 50.108 y 20.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES: CARLA ARANGUREN y LUIS ESTEVANOT ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.853 y 91.955, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por la abogada GUMERSINDA PARACO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012 emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio interpuesto por el ciudadano FÉLIX ROGELIO REVERON MENDOZA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2012 se dio por recibido el expediente correspondiendo el quinto día hábil para dictar auto fijando la audiencia el 22 de mayo de 2012, oportunidad en la cual no pudo ser dictado el mismo con motivo del permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito con motivo de duelo de la Juez que preside esta alzada por fallecimiento de su señora madre, desde el 18 de mayo hasta el 22 de mayo del 2012, ambos inclusive, así como el reposo clínico debidamente avalado por el Servicio Médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, desde el 23 de mayo hasta el 24 de septiembre de 2012, ambos inclusive, y trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual no fue posible realizar actuaciones procesales en la presente causa, por lo que una vez reincorporada la ciudadana Juez de este Tribunal Superior a sus labores judiciales habituales, procedió a dictar auto el 28 de septiembre de 2012 ordenando las notificaciones de las partes y, una vez debidamente notificadas y certificadas las mismas por el ciudadano secretario, en fecha 31 de octubre de 2012 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para 12 de diciembre de 2012 a las 02:00 PM oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 12 de diciembre de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró PRESCRITA LA ACCIÓN y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX ROGELIO REVERON MENDOZA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX ROGELIO REVERON MENDOZA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.


EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/13122012