REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001620

Visto el escrito de transacción presentado por las partes en fecha Cinco (28) de Noviembre de 2012, celebrado entre los abogados CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO UNIVERSAL DE VENEZUELA, S.A., (BANCO UNIVERSAL), y por el otro, el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE abogado CARLOS PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.508, parte actora este Juzgado, para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado Carlos Prato supra identificado mediante poder APUD ACTA debidamente certificado por el Secretario actuante en fecha 27-06-2012. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada a los folios 19, 20, y 21 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Primera y Segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cheque N°. 01339850, de fecha 29 de noviembre de 2012, a nombre del demandante supra señalado, girado contra el Banco de Venezuela, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario

Karim Mora