REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002717

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSARIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.967.722, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 5.200,65, a la parte oferida, mediante cheque Nº 64002502, girado contra la cuenta Nº 01020140330000048855, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSARIO PEREIRA, de fecha 27 de noviembre de 2011, declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar al oferente por los conceptos relacionados en el escrito transaccional; y asimismo aceptando que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, además de otros en ella señalados; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, instando a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ