REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-000459
PARTE ACTORA:DANIEL JOSE MUNDARAIN LEON, C.I. Nro. 15.269.601
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.564
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COPERATIVA MAS QUE ALIMENTOS,R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano DANIEL JOSE MUNDARAIN LEON contra la entidad de trabajo ASOCIACION COPERATIVA MAS QUE ALIMENTOS,R.L. este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 08 de febrero de 2011, ordenándose la notificación por cartel de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela a los folios 22 al 25 del expediente consignación negativa del ciudadano Alguacil JULIO CAICEDO, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar otra dirección en la cual pudiere practicarse la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 22 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha: 05 de diciembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores
En día de hoy cinco (5) de diciembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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