REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000567.- INTERLOCUTORIA Nº 193.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de octubre de 2012, por el ciudadano Iván López Ruiz, titular de la cédula de identidad N°. 8.969.748 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A.”, (RIF. Nº J-30683180-0), en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000295, de fecha 18 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, en fecha 30 de junio de 2006, y en consecuencia, se confirmaron las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 12188 (Decisión 1/3) y 15800 (Decisión 6/6), emitidas por la División de Fiscalización de dicha Gerencia Regional, en fechas 08 de noviembre de 2005 y 21 de noviembre de 2005, respectivamente, en concepto de multas por un monto total de ciento cincuenta y un unidades tributarias (151 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales octubre de 2002 y junio de 2003. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-





ASUNTO Nº AP41-U-2012-000567.-
JSA/voa.-