REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8500

Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2009, el ciudadano VICENTE EMILIO GONZÁLEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.451.210, asistido por el abogado LUÍS TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 190, que en fecha 27 de julio de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8500.

Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se admitió el recurso.

En fecha 10 de agosto de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora.

En fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual, el día 8 de julio de 2010, se abocó al conocimiento del presente juicio.

Por auto de fecha 20 de julio de 2011, se libraron los oficios correspondientes a la admisión de la querella.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2012, la abogada OMALY CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.597, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte querellada, solicitó la perención en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 20 de julio de 2011, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de noviembre de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VICENTE EMILIO GONZÁLEZ GIL, asistido por el abogado LUÍS TELLEZ CÁRDENAS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO



Exp. Nº 8500
HSL/jg.