REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

En fecha 27 de junio de 2012, el abogado ALI E. DELGADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.787, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOBSON SAMUEL INSIGNARES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.165.528, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 29 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; y en fecha 02 de julio del mismo año, se le dio entrada.

En fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal admitió el citado recurso y, en fecha 18 de septiembre de 2012, se ordenó citar al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda a los fines de la contestación de la querella e igualmente se ordenó la notificación de los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios de citación y notificación ordenados.

En fecha 22 de octubre de 2012, previo aporte de los fotostatos requeridos, se libraron oficios Nos. 12/1111, 12/1112 y 12/1113, dirigidos a los ciudadanos Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio No. 12/1112, recibido por su destinatario, firmado y sellado. Asimismo, en fecha 31 de octubre de 2012, consignó copia de los oficios Nos. 12/1113 y 12/1111, debidamente recibidos por sus destinatarios, firmados y sellados.

En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.297, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, quien mediante diligencia solicitó a este Órgano Jurisdiccional se sirva anular el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2012, en el cual se ordenó la citación del Procurador General del estado Miranda a los fines de que diera contestación a la presente querella, en virtud de que dicha citación debió recaer en la persona del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Policía del estado Miranda, el referido Instituto Autónomo posee personalidad jurídica y patrimonio independiente del estado Miranda; siendo ello así, es el ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quien debe emplazarse a los fines de la contestación de la presente demanda y, en virtud de haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de la citación y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente querella interpuesta por el abogado ALI E. DELGADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.787, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DABSON SAMUEL INSIGNARES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.165.528, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la citación mediante oficio del ciudadano Director Presidente del citado Instituto, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese igualmente a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del estado Bolivariano de Miranda. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,


En esta misma fecha se libraron oficios Nos. 12/1304, 12/1305 y 12/1306, dirigidos a los ciudadanos Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, Procurador General del estado Bolivariano de Miranda y Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, respectivamente.
LA SECRETARIA ACC.,



Exp. No. 007195
Johanna/desy