En el día de hoy jueves trece de diciembre del año dos mil doce (13/12/2012), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida Innominada, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Agencia del Banco de Caribe, ubicada en el Nivel PB, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.818.224, y su apoderado judicial Abogado DANIEL BUVAT LA ROSA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.121, quien juro la urgencia del caso y pidió se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (vía principal), sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, contra los ciudadanos JOSÉ BARREIRO FERNANDEZ, JENNIFER NATIVIDAD DOPAZO GARCÍA y MARTHA PIEDAD GARCIA de DOPAZO, sustanciado en el expediente N°AH14-X-2011-000030, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por la ciudadana MARCELLYS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.210.660, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de Agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en: “Medida Cautelar Innominada de Autorización Judicial para que el Banco del Caribe, emita Cheque de Gerencia en contra de la cuenta corriente Nº0114-0159-7515-9003-3258, que posee la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº6.818.224.” En este estado la notificada en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que existe la cuenta corriente identificada con tal número y tiene suficientes fondos para cubrir el monto señalado en despacho de la ejecución: Es todo.”Visto la información de la notificada el tribunal ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la parte ejecutada, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el decreto de ejecución, ordena se emita Cheque de Gerencia en contra de la cuenta corriente Nº0114-0159-7515-9003-3258, que posee la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº6.818.224 y cumplida como ha sido lo ordenado en el despacho, se le hace entrega del Cheque de Gerencia al ciudadano prenombrado, el cual fue librado en contra de la cuenta corriente Nº0114-0159-7515-9003-3258, que posee la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., en Bancaribe, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº6.818.224, quien estando presente lo recibió conforme. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena agregar copia del Cheque de Gerencia a los autos, el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA,
(FDO),
y su APODERADO JUDICIAL,
Abogado DANIEL BUVAT LA ROSA,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
MARCELLYS RIOS,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).