REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, ciudadana Azucena Sepúlveda Medina, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.131.089, debidamente asistida para este acto, por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.634, a la dirección por ella aportada: Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas. Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, Dirección de Egresos, piso 7. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana, Francys Guanchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.860, en su carácter de Directora de la Dirección de Egreso, a quien seguidamente se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 08 de julio de 2010, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de diciembre de 2010, que comisiona a este Juzgado para: “…que se traslade y constituya en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que proceda a recalcular y pagar las prestaciones sociales de la ciudadana AZUCENA SEPULVEDA MEDINA, y sus correspondientes intereses, durante el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2004, fecha de otorgamiento del beneficio de la jubilación, y el 28 de febrero de 2005…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “El Ministerio no se niega a cumplir con la sentencia, pero tenemos una limitación de carácter presupuestario para el pago de intereses de mora, estamos trabajando para ello buscando los mecanismos necesarios para hacer frente a la deuda. Si efectivamente existe una orden de recalculo en la sentencia, la Institución tomará como guía lo allí establecido”. Es todo. Acto seguido, el abogado Pedro Peñaloza asistiendo debidamente a la ciudadana Azucena Sepúlveda, parte ejecutante, expone: “ Vista la exposición hecha por la funcionaria del organismo ejecutado, solicito al mismo que en vista de que estamos en presencia de la ejecución de una sentencia definitivamente firme y en la cual está determinado el monto condenado a cancelar por el organismo, que el mismo sea tomado en cuenta o incluido en el presupuesto respectivo, a objeto de dar cumplimiento con la sentencia, por cuanto que, para poder ejecutar la misma es necesario incluir el monto condenado a pagar en el presupuesto venidero o subsiguiente”. Es todo. Se da por cumplida la misión por parte de este Tribunal y se otorga al Ministerio del Poder Popular para la Educación un plazo de quince (15) días hábiles, para que informe al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en la avenida Tamanaco, Torre Inpres, piso 4, Urbanización El Rosal, sobre la material ejecución de la sentencia en cuestión. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), decisión de fecha 08 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha 01 de diciembre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la presente acta. La ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12: 10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora y su abogado asistente



Azucena Sepúlveda Medina


Abg. Pedro Peñaloza

La Notificada

Lic. Francis Guanchez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3243-12 (interno)
Exp. Nº 005974 (causa)