ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006131

PARTE ACTORA: SONIA HERNÁNDEZ LEDEZMA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.931.586.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE y Otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.040.

PARTE DEMANDADA: LUIS FERNÁNDEZ Y CASA HOGAR SANTA MARÍA DE LA CARIDAD.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.305.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, DIEZ (10) de DICIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del Abogado FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandadas, representación que acredita en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada CASA HOGAR SANTA MARÍA DE LA CARIDAD y en forma personal al ciudadano LUIS FERNÁNDEZ, representada en este acto por el Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadana SONIA HERNÁNDEZ LEDEZMA, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 62.108,68) mediante el Cheque No. 02313351, Código Cuenta Cliente 0015-0023-41-2120210100 emanado del Banco Exterior, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad, indemnización por retiro justificado, salarios retenidos, intereses sobre prestación de antigüedad, indexación e intereses moratorios. Por otro lado, el Abogado FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SONIA HERNÁNDEZ LEDEZMA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a la parte actora el escrito de prueba que fue presentado al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la presente acta, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le hace entrega en este mismo acto a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES