REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: YUSELIN PARUCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.489.664.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.136.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Julio de 1982, bajo el No. 38, Tomo 85-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-005022


En fecha 07 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte actora, ciudadana YUSELIN PARUCHO y su abogado asistente NAWUAL HUWUARIS y por la empresa demandada, el Abogado JOSÉ RICARDO APONTE, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 32.655,02, mediante el Cheque No. 96121441 del Código Cuenta Cliente 0105-0083-42-1083098632 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, disponer del derecho en litigio, así como entregar y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YUSELIN PARUCHO y la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. ELVIS FLORES.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-L-2012-005022