REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de Diciembre de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: EUSEBIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 9.453.919.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRTHA GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.169.

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA VIDECO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1999, bajo el No. 20, Tomo 60-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DOMINGO ALBERTO PARILLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.709.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002744

En fecha 06 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte OFERIDA, ciudadano EUSEBIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y su abogado asistente MIRTHA GUTIERREZ y por la empresa oferente, el Abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 153.179,66 mediante el Cheque de Gerencia No. 94082435 emanado de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, Agencia Los Palos Grandes, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la parte oferente, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EUSEBIO JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDECO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. ELVIS FLORES.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-S-2012-002744